[image]

DECRETO N° 129

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA IXTEPEJI, DISTRITO DE IXTLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPITULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Catarina Ixtepeji, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
165,252.78
 
IMPUESTOS
44,252.78
Del impuesto predial
41,052.78
Rifas, sorteos, loterías y concursos
Diversiones y espectáculos públicos
1,200.00
2,000.00

 

DERECHOS
63,300.00
Alumbrado Público
10,300.00
Mercados
14,000.00
Rastro
7,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
17,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
11,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
4,000.00

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
100.00

 

PRODUCTOS
55,500.00
Derivados de bienes muebles
50,500.00
Productos financieros
5,000.00

 

APROVECHAMIENTOS
2,100.00
Multas
100.00
Donaciones
500.00
Aprovechamientos diversos
1,500.00

 

PARTICIPACIONES
1,779,456.79
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,779,456.79
Fondo Municipal de Participaciones
1,261,837.04
Fondo de Fomento Municipal
517,619.75

 

APORTACIONES
 
2,267,543.00
APORTACIONES FEDERALES
2,267,543.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,482,539.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
785,004.00
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
1.00

 

 
TOTAL DE INGRESOS
4,212,253.57

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 79.38 para predios urbanos y $ 79.38 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

 

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del artículo 38 A, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.

 

Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.

 

 

ARTÍCULO 8.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados.

 

 

ARTÍCULO 9.- Es base de este impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso, así como los ingresos que se obtengan derivado de premio por participar en los eventos señalados.

 

 

ARTÍCULO 10.- Este impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.

 

 

ARTÍCULO 11.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías, y concursos de toda clase, enterarán a la Tesorería municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a más tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Asimismo; retendrá el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la tesorería municipal correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su pago.

 

Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentarán a la Tesorería municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregarán los comprobantes no vendidos.

 

La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 12.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos

 

 

ARTÍCULO 13.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 14.- Este impuesto se causará de conformidad con las siguientes tarifas:

 

 

 

CONCEPTO IMPORTE PERIODICIDAD
Juegos Mecánicos $ 80.00 diario
Video juegos 70.00 diario
Juegos de mesa 60.00 diario
Bailes particulares a ciudadanos activos 50.00 Por evento
Bailes particulares a ciudadanos inactivos 100.00 Por evento

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 15.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 16.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
Casetas y puestos ubicados en la vía pública
 
$ 60.00 diarios
Vendedores ambulantes o esporádicos
 
 
Vendedores término alto
 
$ 40.00 cada visita
Vendedores término medio
 
$ 20.00 cada visita
Vendedores término bajo
 
$ 15.00 cada visita
 
 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 17.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA DIARIA EN TEMPORADA DE LLUVIAS
CUOTA DIARIA EN TEMPORADA DE SEQUIA
  1. Uso de corral
 
 
Ganado mayor
65.00
40.00
Ganado menor
30.00
20.00
Aves
15.00
15.00
 
 
 

 

CONCEPTO
IMPORTE
PERIODICIDAD
  1. Matanza de ganado
 
 
Ganado vacuno
50.00
Por cabeza
Ganado porcino
40.00
Por cabeza

 

CONCEPTO
IMPORTE
PERIODICIDAD
  1. Compra-venta de ganado
 
 
Ganado mayor
50.00
Por cabeza

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 18.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 
CONCEPTO
 
 
CUOTA CIUDADANOS ACTIVOS
CUOTA CIUDADANOS INACTIVOS
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
45.00
 
65.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
45.00
 
 
 
65.00
 
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
45.00
 
65.00
  1. Otros (llenado de formatos oficiales)
 
 
60.00
 
60.00

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 19.- El pago por expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
COMERCIAL
 
 
 
 
Restaurant
 
250.00
 
250.00
Comedor
 
200.00
 
200.00
Taquerías
 
120.00
 
120.00
Servicio de cabañas
 
200.00
 
200.00
Miscelánea
 
130.00
 
130.00
Farmacias
 
150.00
 
150.00
Papelerías
 
65.00
 
65.00
Venta de zapatos
 
115.00
 
115.00
Venta de ropa
 
150.00
 
150.00
Venta de frutas de la temporada
 
65.00
 
65.00
Viveros
 
100.00
 
100.00
Invernaderos
 
120.00
 
120.00
Venta de artesanías
 
150.00
 
150.00
Venta de Combustibles y lubricantes
 
150.00
 
150.00
Otros
 
120.00
 
120.00
INDUSTRIAL
 
 
 
 
Aserradero
 
800.00
 
800.00
Carpinterías
 
125.00
 
125.00
Panaderías
 
120.00
 
120.00
Tortillerías
 
155.00
 
155.00
Otros
 
500.00
 
500.00
SERVICIOS
 
 
 
 
Talleres mecánicos
 
200.00
 
200.00
Talacherías
 
150.00
 
150.00
Molinos de nixtamal
 
60.00
 
60.00
Otros
 
200.00
 
200.00

 

 

ARTÍCULO 20.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

  2. Croquis de localización del establecimiento.

  3. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

  4. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

  5. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

  6. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

  7. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

  8. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

 

ARTÍCULO 21.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

  2. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

  3. Copia de licencia sanitaria actualizada.

  4. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

 

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 22.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
 
 
 
 
I.- Comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos:
Restaurant con venta de bebidas alcohólicas
 
 
 
 
260.00
 
 
 
 
260.00
Comedor con venta de bebidas alcohólicas
 
 
210.00
 
 
210.00
Misceláneas con venta de bebidas alcohólicas
 
 
150.00
 
 
 
150.00
Otros
 
200.00
 
200.00

 

 

TÍTULO CUARTO

DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 24.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

ARTÍCULO 25.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

 

ARTÍCULO 26.- La recaudación de las cuotas corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

DE LOS PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 27.- Podrá el municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

El Municipio percibirá productos derivados de la realización de anuncios en el aparato de sonido propiedad del Municipio, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Ciudadanos activos $ 6.00
Ciudadanos inactivos y visitantes 10.00

 

El Municipio percibirá productos derivados de la realización de llamadas telefónicas, de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Llamada local $ 2.00 por minuto
Llamada a teléfono celular 4.50 por minuto
Larga distancia nacional 4.50 por minuto
Larga distancia internacional 8.00 por minuto

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO SEXTO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas (Faltas administrativas) $ 100.00

El importe establecido para el cobro de multas, es mínimo y podrá multiplicarse de acuerdo a la falta en que el ciudadano haya incurrido, previo acuerdo de la autoridad correspondiente alcanzando un máximo de $ 150.00.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 30.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

CAPÍTULO TERCERO

APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

 

ARTÍCULO 31.- El Municipio percibirá aprovechamientos diversos derivados de la extracción de piedra cantera, conforme a las siguientes cuotas:

 

Por viaje $ 30.00

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 32.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 33.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 34.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 35.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 36.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del 2008.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de enero de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE HUMBERTO CRUZ RAMOS

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES

SECRETARIO.
RÚBRICA