DECRETO N° 129
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA IXTEPEJI, DISTRITO DE IXTLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Catarina Ixtepeji, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
165,252.78
|
IMPUESTOS |
44,252.78 |
Del impuesto predial |
41,052.78 |
Rifas, sorteos, loterías y concursos
Diversiones y espectáculos públicos |
1,200.00
2,000.00 |
DERECHOS |
63,300.00 |
Alumbrado Público |
10,300.00 |
Mercados |
14,000.00 |
Rastro |
7,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
17,000.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
11,000.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
4,000.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
100.00 |
PRODUCTOS |
55,500.00 |
Derivados de bienes muebles |
50,500.00 |
Productos financieros |
5,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
2,100.00 |
Multas |
100.00 |
Donaciones |
500.00 |
Aprovechamientos diversos |
1,500.00 |
PARTICIPACIONES |
1,779,456.79 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,779,456.79 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,261,837.04 |
Fondo de Fomento Municipal |
517,619.75 |
APORTACIONES
|
2,267,543.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
2,267,543.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
1,482,539.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
785,004.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
4,212,253.57 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 79.38 para predios urbanos y $ 79.38 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del artículo 38 A, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.
Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.
ARTÍCULO 8.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados.
ARTÍCULO 9.- Es base de este impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso, así como los ingresos que se obtengan derivado de premio por participar en los eventos señalados.
ARTÍCULO 10.- Este impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.
ARTÍCULO 11.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías, y concursos de toda clase, enterarán a la Tesorería municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a más tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Asimismo; retendrá el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la tesorería municipal correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su pago.
Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentarán a la Tesorería municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregarán los comprobantes no vendidos.
La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos
ARTÍCULO 13.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 14.- Este impuesto se causará de conformidad con las siguientes tarifas:
CONCEPTO IMPORTE PERIODICIDAD |
Juegos Mecánicos $ 80.00 diario |
Video juegos 70.00 diario |
Juegos de mesa 60.00 diario |
Bailes particulares a ciudadanos activos 50.00 Por evento |
Bailes particulares a ciudadanos inactivos 100.00 Por evento |
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 15.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 16.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
Casetas y puestos ubicados en la vía pública |
$ 60.00 diarios |
|
Vendedores ambulantes o esporádicos |
||
Vendedores término alto |
$ 40.00 cada visita |
|
Vendedores término medio |
$ 20.00 cada visita |
|
Vendedores término bajo |
$ 15.00 cada visita |
|
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 17.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA DIARIA EN TEMPORADA DE LLUVIAS |
CUOTA DIARIA EN TEMPORADA DE SEQUIA |
|
||
Ganado mayor |
65.00 |
40.00 |
Ganado menor |
30.00 |
20.00 |
Aves |
15.00 |
15.00 |
CONCEPTO |
IMPORTE |
PERIODICIDAD |
|
||
Ganado vacuno |
50.00 |
Por cabeza |
Ganado porcino |
40.00 |
Por cabeza |
CONCEPTO |
IMPORTE |
PERIODICIDAD |
|
||
Ganado mayor |
50.00 |
Por cabeza |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 18.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA CIUDADANOS ACTIVOS |
CUOTA CIUDADANOS INACTIVOS |
|
|
45.00 |
65.00 |
|
|
45.00 |
65.00
|
|
|
45.00 |
65.00 |
|
|
60.00 |
60.00 |
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 19.- El pago por expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
||
COMERCIAL |
||||
Restaurant |
250.00 |
250.00 |
||
Comedor |
200.00 |
200.00 |
||
Taquerías |
120.00 |
120.00 |
||
Servicio de cabañas |
200.00 |
200.00 |
||
Miscelánea |
130.00 |
130.00 |
||
Farmacias |
150.00 |
150.00 |
||
Papelerías |
65.00 |
65.00 |
||
Venta de zapatos |
115.00 |
115.00 |
||
Venta de ropa |
150.00 |
150.00 |
||
Venta de frutas de la temporada |
65.00 |
65.00 |
||
Viveros |
100.00 |
100.00 |
||
Invernaderos |
120.00 |
120.00 |
||
Venta de artesanías |
150.00 |
150.00 |
||
Venta de Combustibles y lubricantes |
150.00 |
150.00 |
||
Otros |
120.00 |
120.00 |
||
INDUSTRIAL |
||||
Aserradero |
800.00 |
800.00 |
||
Carpinterías |
125.00 |
125.00 |
||
Panaderías |
120.00 |
120.00 |
||
Tortillerías |
155.00 |
155.00 |
||
Otros |
500.00 |
500.00 |
||
SERVICIOS |
||||
Talleres mecánicos |
200.00 |
200.00 |
||
Talacherías |
150.00 |
150.00 |
||
Molinos de nixtamal |
60.00 |
60.00 |
||
Otros |
200.00 |
200.00 |
ARTÍCULO 20.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 21.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
Copia de licencia sanitaria actualizada.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO SEXTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 22.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
||
I.- Comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos:
Restaurant con venta de bebidas alcohólicas |
260.00 |
260.00 |
||
Comedor con venta de bebidas alcohólicas |
210.00 |
210.00 |
||
Misceláneas con venta de bebidas alcohólicas |
150.00
|
150.00 |
||
Otros |
200.00 |
200.00 |
TÍTULO CUARTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 24.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 25.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
ARTÍCULO 26.- La recaudación de las cuotas corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 27.- Podrá el municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
El Municipio percibirá productos derivados de la realización de anuncios en el aparato de sonido propiedad del Municipio, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Ciudadanos activos $ 6.00 |
Ciudadanos inactivos y visitantes 10.00 |
El Municipio percibirá productos derivados de la realización de llamadas telefónicas, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Llamada local $ 2.00 por minuto |
Llamada a teléfono celular 4.50 por minuto |
Larga distancia nacional 4.50 por minuto |
Larga distancia internacional 8.00 por minuto |
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO SEXTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
MULTAS
ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas (Faltas administrativas) $ 100.00
El importe establecido para el cobro de multas, es mínimo y podrá multiplicarse de acuerdo a la falta en que el ciudadano haya incurrido, previo acuerdo de la autoridad correspondiente alcanzando un máximo de $ 150.00.
CAPÍTULO SEGUNDO
DONACIONES
ARTÍCULO 30.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
CAPÍTULO TERCERO
APROVECHAMIENTOS DIVERSOS
ARTÍCULO 31.- El Municipio percibirá aprovechamientos diversos derivados de la extracción de piedra cantera, conforme a las siguientes cuotas:
Por viaje $ 30.00
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 32.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 33.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 34.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 35.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 36.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de enero de 2008.
DIP. JOSE HUMBERTO CRUZ RAMOS
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA